Apertura del Registro de Turismo Nacional (Resolución 73 E/2017)

En fecha 15/09/2017, entro en vigencia la Resolución 73 E/2017, de la Secretaría de Gestión de Transporte,  que establece la apertura del registro nacional de transporte para el turismo, bajo alguna de las formas societarias conocidas por todos (SA, SRL etc.) .

-Las personas físicas, con permiso de turismo nacional, se les otorga un plazo de 6 meses, a partir de la entrada en vigencia de la norma en tratamiento, para presentar su inscripción como Sociedad Unipersonal, Sociedad por Acciones simplificada (SAS) u otro tipo societario, como continuadora de los derechos y obligaciones de la persona física permisionaria. Por ello, se le otorga un plazo de 1 año para trasferir las unidades, caso contrario se le darán de baja  las mismas.

– Respecto del Patrimonio, según el artículo 10, de la presente resolución, las empresas de transporte para el turismo, quedan excluidas de las obligaciones establecidas en la Resolución 299/98, esto es, basado en boletos mínimos con relación al precio del colectivo urbano de la CABA. Asimísmo dispone que los operadores deberán acreditar como Patrimonio Mínimo la cantidad de vehículos que surjan del último Balance de cierre o Balance especial, que al menos iguale la cantidad de conductores de la nómina de la empresa a la misma fecha.

– LEASING: Solo se admitirá la incorporación de vehículos en leasing financiero, únicamente para la compra de unidades 0Km, con dador bancario.

– implementación de GPS en las unidades.